– Obtener la preceptiva licencia de apertura para actividades clasificadas.
– Cualquier persona física o jurídica, como parte interesada.
– Se debe disponer previamente de la licencia de Actividad y Obras.
– La licencia de apertura de la actividad debe tener concedida previamente la licencia de actividad clasificada y obras.
– Se otorga al titular de la licencia de actividad.
– Tasa aprobada por el Ayto. a pagar una vez obtenida la licencia.
– Concedida la licencia y aprobada la liquidación el interesado deberá abonar su importe dentro del periodo de cobro voluntario.
– Instancia general.
– Plano de fin de obra del local, con medidas de prevención para incendios.
– Certificados finales del arquitecto de que reúne las condiciones exigidas por Medio Ambiente.
– Certificado final de instalación contra incendios.
– Certificado fin de obra con coste real de la misma.
– Certificado de fin de obra de instalación de protección de incendios.
– En caso de bares, salones recreativos, restaurantes, etc.
– Impreso de ficha del local, facilitado en la propia unidad tramitadora.
– Cualquier otro documento que estime necesario el técnico municipal.
– La unidad tramitadora se reserva la posibilidad de recabar cualquier tipo de documentación complementaria para la correcta gestión del trámite.
– Plazo tramitación: 3 meses aproximadamente.
– Órgano de resolución: Alcaldía / Comisión de Urbanismo.
– NORMATIVA:
– Ley foral 4/2005 y decreto foral 93/2006 y posteriores.
– Ordenanza Municipal nº 3.